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Publicado el 13/02/2012 - Actualizado al 24/11/2023 · 5 min read
Análisis, información y consejo sobre qué tipográfia debes utilizar en el diseño de tú logo, imagen de marca o diseño para mejorar el aspecto visual del mismo.
Por si no teníamos poco con el revuelo de la marca para los JJOO de 2020, la semana pasada nos enteramos de que la candidatura de Madrid 2020, se vio obligada a indemnizar a Lutz Baar por utilizar su tipografía sin permiso, la Baar Sophia (puedes ver la noticia aquí).
A raíz de este embrollo me puse a buscar información sobre la legalidad de las tipos y su gestión, lo que me llevó a una conclusión: Nunca existirá un “logotipo” sin una tipografía. Esta afirmación a muchos les hará esbozar una sonrisa mientras que otros la negarán con rotundidad, pero serán los primeros quienes seguramente tengan en cuenta el mal uso del término “logotipo” cuando se quiere hablar de imagotipos o marcas.
En lo que a la creación de marcas se refiere, las compañías o instituciones necesitan una representación gráfica y textual de su nombre. Si ignoramos símbolos e isotipos y miramos más allá de la verbalización, la sonoridad o la pregnancia de las palabras, vemos que principalmente buscamos letras que mediante sus formas representen cierta aspiracionalidad de la empresa. Es en esa parte textual, la palabra escrita, en la que nos vamos a centrar.
Cuando nos ponemos a diseñar un “logotipo” siempre intentamos buscar tipografías originales con retoques atractivos y ligaduras diferenciadoras, lo que nos lleva a rastrear cientos de webs de tipografías, diseñadores y tipógrafos en busca de las musas. Cuando elegimos una tipografía comienza el maravilloso mundo de las licencias de uso de tipos, los royalties de las distribuidoras, el copyright del autor y la patente de corso tipográfica de muchos diseñadores… y del consiguiente pirateo.
La legalidad de las tipografías en internet
Para empezar debemos darle valor al minucioso trabajo de meses e incluso años que supone crear una tipografía, conseguir que todos sus caracteres y diferentes pesos compongan y modulen perfectamente. El tipógrafo Jose María Ribagorda define a la tipografía como “El referente histórico y teórico de lo que llamamos diseño gráfico.”
Poniendo en alza todo ese esfuerzo y trabajo, debemos saber que no ser juristas no nos exime de ser conocedores de los aspectos legales y éticos que rodean a las familias tipográficas y su adquisición. Estos detalles vienen definidos por lo general en el contrato de licencia que aceptamos con los distribuidores de tipos cuando adquirimos una tipografía. Estos distribuidores, mal llamados fundiciones, se hacen con los derechos de distribución de tipografías antiguas y modernas. Eso les permite reservarse los derechos de explotación de familias tipográficas y todos sus pesos (itálica, bold, regular…). Así se abre la puerta a la oferta y la demanda en el que los distribuidores venden los pesos sueltos o en paquetes al precio que estiman oportuno.
Hay un gran error habitual en pensar que las tipografías que vienen por defecto en nuestro ordenador son libres y podemos usarlas en trabajos que comercializamos. Para verlo de forma más clara: las tipografías digitales tienen el mismo tratamiento legal que un software. Entonces imaginemos que cogemos el programa Photoshop y lo vendemos como si lo hubiéramos hecho nosotros o como parte de un proyecto nuestro… los señores de Adobe se estarían frotando la manos con nosotros.
¿Qué es EULA?
Gracias a este tratamiento de software nace el EULA(End User license agreement) o en la lengua de Cervantes: Acuerdo de Licencia de Usuario Final. Es un contrato entre autor o distribuidor legal con el usuario, profesional o empresa, para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones. Desde los intereses del diseñador es un gran avance ya que nos elude de responsabilidad ante el uso fraudulento de terceros: imprentas, proveedores, webs etc. Estas licencias varían según la distribuidora o la fuente. En algunos casos se permite el uso de un número limitado ordenadores y/o usuarios. En otros casos se detallan usos excepcionales como es el caso de la Myriad Pro de Adobe donde el EULA no admite su uso en internet a través de @font-face (tecnología que permite incrustar cualquier tipografía en una web).
Las condiciones de uso son similares al resto de software, por lo que la política de licencia a terceros insiste en que no pueden ser cedidas o comercializadas. Respecto a modificaciones o alteraciones, muchos creadores no las permiten en sus tipos. Por lo que si queremos hacer cualquier modificación es necesario llegar a un acuerdo y plasmarlo en un nuevo contrato ad-hoc.
¿Qué es la LPI?
Además de la licencia EULA, en España tenemos también la LPI (Ley de Propiedad Intelectual).
Con la LPI en la mano los autores tienen una serie de derechos sobre su obra:
Derechos morales:
En España, son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos cuando éste muere. Además tiene el reconocimiento de la condición de autor de la obra y puede exigir el respeto a la integridad de su obra y la no alteración de la misma.
Derechos patrimoniales que se dividen en:
Derechos de explotación, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
Exclusivos son aquellos que permiten al autor autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda. Remuneración, que obligan al pago de una cantidad económica por los actos de explotación que realice un tercero.
Derechos Compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
Es importante aclarar que ni caracteres, alfabetos ni glifos están bajo el amparo de la LPI. A diferencia de otros países, esto crea un pequeño vacío legal aprovechado por quienes crean tipos partiendo de tipografías previas.
Sobre el terreno podemos ver como muchas páginas que ofertan tipografías libres o gratuitas y tienen un amplio abanico de tipos mal construidas, redibujadas de otros originales, incompletas o sencillamente permiten su descarga ilegal. También podemos encontrarnos con pequeños estudios y colectivos de tipógrafos que permiten que nos descarguemos versiones demostrativas de su trabajo gratis o a un módico precio. Y por último podemos ir a ver los maravillosos catálogos de MyFonts o Linotype (por ejemplo) donde los precios son elevados pero el producto y sus licencias se van a ceñir a la legalidad con rigurosidad.
Todas las fuentes, incluso las gratuitas, están sujetas a una serie de condiciones de las que hemos hablado en este post. Hay diseñadores “generosos” que se conforman con un email para tener localizados los trabajos realizados con su fuente. Y otros que nos permiten que las usemos pero solo para uso personal, como la Baar Sophia de Lutz Baar. Lo lamentable de esto es que en muchos casos ni siquiera nos dignamos e cumplir con ese mínimo de educación y camaradería. Estoy seguro que si a Lutz Baar le hubiesen mandado un email antes de nada, esto se habría resuelto a coste cero.
En cualquier caso, las críticas al uso de la Baar Sophia no se hicieron esperar, pero ¿realmente compramos todas las tipografías que usamos? Me temo que tratándose de internet y siendo en España, la respuesta es un “no todas las que deberíamos”. Con lo cual, la crítica es correcta pero muchos estudios y diseñadores ¿tienen las manos limpias?.
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